| Responsabilidad
Civil
Seguro para garantizar el pago de las indemnizaciones de
las que el asegurado pueda resultar civilmente responsable
por daños corporales o materiales, según el
Código Civil (art. 1902 a 1910).
RC D’EXPLOTACIÓ
Incluye la RC de inmuebles, de instalaciones y de actividad.
RC de inmuebles: propiedad, alquiler o
usufructo de terrenos, edificios o locales destinados a
la actividad declarada. Afectaciones a terceros por incendio
o explosión en los locales. Daños producidos
por carteles, rótulos o luminosos.
RC de instalaciones: utilización
de la maquinaria industrial necesaria. Daños causados
por las mercancías transportadas. Asistencia a ferias
y exposiciones.
RC de la actividad: reclamaciones con origen
en acciones u omisiones realizadas en el marco de la actividad
declarada. Daños a edificios y/o terrenos colindantes
RC PATRONAL
Garantiza las indemnizaciones por reclamación del personal
asalariado y las indemnizaciones por reclamaciones de las
entidades gestoras de la Seguridad Social.
RC de PRODUCTOS y/o POSTRABAJO
Cubre las indemnizaciones por daños personales, materiales
y consecuenciales ocasionados por productos, mercancías,
prestaciones o trabajos efectuados después de la entrega
por acciones u omisiones.
RC CRUZADA
Considera a los subcontratistas que intervienen en la actividad
asegurada como terceros.
FIANZAS Y DEFENSA
Garantiza la defensa por parte de abogados y procuradores
asignados por la aseguradora. Establece las fianzas para la
libertad provisional o como garantía de responsabilidades
pecuniarias, y se hace cargo de los gastos judiciales.
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